TEV confirma elección de Álamo y triunfo de Lilia Arrieta  

Xalapa, Ver. – En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal de Álamo, Coatzacoalcos, Veracruz.

En el recurso de inconformidad 204 y acumulado 258, ambos de 2021, interpuestos por los partidos políticos Todos por Veracruz y el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, y el otorgamiento de las constancias de mayoría.

En lo que corresponde al Partido Acción Nacional, este se inconforma por la indebida interrupción de la sesión de cómputo municipal, la violación a la cadena de custodia y la falta de certeza de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal por la omisión de realizar el recuento de la votación en la totalidad de las casillas, por haber sido quemados 30 paquetes electorales completamente.

El TEV confirmó los actos impugnados, al no existir en los expedientes constancias con las que se
acrediten fehacientemente los hechos afirmados, además, del Dictamen Consolidado de los gastos de
campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización aprobado por el Consejo General del INE, se
acredita que el candidato a la presidencia municipal para el ayuntamiento de Álamo Temapache,
Veracruz, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”, no rebasó el tope de gastos
de campaña establecido para la elección en dicho municipio.

En el juicio ciudadano 419 y a los recursos de inconformidad 167, 168, 227, 228, 237 y 238 todos

del año en curso, cuya acumulación se propone, promovidos respectivamente, por Silviano Delgado Valladolid, otrora candidato independiente, y por los Partidos Políticos Cardenista, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México, Revolucionario Institucional, Todos por Veracruz, contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el
otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la
“Coalición Juntos Haremos Historia” en la elección de ediles del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.

El Tribunal declaró infundados e inoperantes, con la excepción del agravio relacionado con la recepción
de la votación por personas distintas u organismos distintos a los facultados, ya que, en este caso, de la valoración de las constancias, resulta ha lugar a declarar la nulidad de votación recibida en (18) casillas. Ello en razón de que los ciudadanos que integraron en forma emergente las mesas directivas
de esas casillas; no son de los autorizados ni se encuentran inscritos en la lista nominal de electores
correspondiente a la sección.

Por tanto, se modifica los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, no obstante, considerando que la nulidad de la votación recibida en las (18) casillas, no trae como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora, procede confirmar la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la
“Coalición Juntos Haremos Historia”.
En el recurso de inconformidad identificados con las claves 281 y 282 de la presente anualidad, promovidos por los Partidos Políticos del Trabajo y Fuerza por México, en contra de los resultados del Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al Partido Acción Nacional, referente a la elección del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz.

Respecto de los agravios hechos valer encaminados a lograr la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, del análisis minucioso del material probatorio que consta en autos se advierte que, contrario a lo sostenido por los recurrentes, no se acreditó la supuesta entrega extemporánea de los
paquetes electorales, así como tampoco la existencia de error o dolo en las actas de escrutinio y cómputo ni la violencia en los funcionarios de las mesas directivas de casilla, por lo que, en el proyecto se propone declarar infundados los agravios.

Por cuanto hace a las dos casillas de las cuales no se pudo contar con ningún tipo de acta, el Consejo General mediante el aviso o cartel de resultados integró el resultado de éstas al cómputo final, lo cual ha sido avalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que, de manera excepcional son un documento idóneo para acreditar plenamente la existencia de los resultados obtenidos en las casillas.

De ahí que el cómputo realizado por el Consejo General deba estimarse conforme a derecho; pues, el fin último que se persigue en cada elección, es la preservación de la voluntad ciudadana.

Por estas y las demás consideraciones que se confirman los resultados de la elección en comento.

 

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